La protección de los Denunciantes/Alertadores es una lucha para defender el trabajo colectivo de transparencia y denuncia y no una forma de crear una sociedad de delatores como muchas veces han hecho los gobiernos autoritarios.
Por esto, con este tema que tan de moda está ahora y tanto se puede prestar a la demagogia, debemos vigilar cómo los políticos, nuevos y viejos, lo asumen en su discurso o lo planteen en sus propuestas. Puede transformarse en una herramienta para atacarse los unos a los otros o en una herramienta para crear ejércitos de delatores fanáticos a su servicio.
Dicho eso, en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de atreverse a denunciar situaciones de corrupción y connivencia de los poderes públicos con las tramas financieras, viven en situaciones de aislamiento y acoso que no se deben permitir.
Existen legislaciones al respecto en otros países y, a partir de ellas, trazaremos nuestra propuesta.
1. Protección de la intimidad, el anonimato y/o la privacidad del Denunciante/Alertador
Proteger de manera eficaz la intimidad, privacidad y/o anonimato de los denunciantes o testigos así como, cuando proceda, a sus familiares y personas cercanas incluyendo según el caso:
- Permitir y facilitar la denuncia anónima desde dentro de las instituciones o empresas, así como, en casos excepcionales como grandes tramas de corrupción, la toma de declaración de denunciantes mediante sistemas que oculten su identidad, aceptando testimonios mediante tecnologías de comunicación que lo permitan.
- Garantizar el derecho a las comunicaciones personales privadas investigando de oficio cualquier injerencia.
- Inclusión del denunciante, en caso de solicitarlo, y de testigos, en el programa de protección de testigos garantizando, en la medida de lo necesario y posible, reubicación.
- Prohibir parcial o totalmente, cuando proceda, revelar información sobre su identidad y paradero.
2. Protección de la integridad física del Denunciante/Alertador
Incorporar en el ordenamiento jurídico, medidas apropiadas para proporcionar protección, cuando sea necesario, contra trato injustificado, represalias físicas o intimidación a alertadores, testigos o peritos que presenten testimonio.
3.Defensa Jurídica
- Garantizar el derecho de alertadores y testigos a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales que suelen ser consecuencia de la condición de denunciante o testigo: denuncias por acoso, amenazas, injurias, calumnias…
- Medidas concretas contra la mala praxis jurídica utilizada para dilatar tiempos y elevar costes del proceso como forma de desgaste psicológico, económico con la que el alertador suele ser castigado por su denuncia.
4. Derechos Laborales
Proteger el derecho a no ser despedido durante el proceso judicial derivado de su denuncia declarando el despido nulo en estos casos. En caso de represalias, se debe facilitar/velar por la estabilidad laboral.
5. Atención psicológica y médica
Dados los numerosos datos que avalan la prevalencia de problemas de salud derivados del streess en alertadores, garantizar el acceso a atención psicológica y médica si el alertador lo considera necesario.
6. Legislación específica
- El ordenamiento jurídico de Estado español no parece contar con interés en materia de denuncias de corrupción. Se hace necesario que la legislación actual contemple los casos concretos de alertadores en función de una definición clara apuntada en el punto 0 y tipifique como delitos específicos las represalias que pueda motivar su denuncia.
- Impulsar un código administrativo de buenas practicas que tenga en cuenta la protección de los alertadores y la prevención de riesgos.
7. Canales seguros de denuncia
Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción. A estos efectos existirán canales seguros de denuncia en toda Administración (o institución privada con un cierto número de empleados) que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.
- Se trata de ofrecer formación y asistencia a los trabajadores y funcionarios que tengan que ofrecer información y protección a denunciantes, y garantice el respeto a los derechos de los ciudadanos que reporten irregularidades.
- En particular se establecerán cauces reforzados de protección para lo/as funcionario/as con funciones consistentes en informar sobre la legalidad de las decisiones públicas que es precisamente el colectivo estratégico a proteger.
8. Comunicación institucional
Impulsar desde las instituciones campañas de normalización y no penalización de las alertas ciudadanas, que según lo que se desarrolle en el punto 0, en ningún caso estimulen la delación entre iguales (ya gestionadas en otras partes de nuestro orden jurídico). Ya hay suficientes mecanismos de control de los ciudadanos normales, de lo que se trata es de las solucionar las deficiencias y desigualdades de la administración de Justicia entre la ciudadanía y las corporaciones o los cargos públicos.
9. Códigos de buenas prácticas empresariales
- Impulsar desde ayuntamientos, gobiernos de las comunidades y gobierno central los códigos de buenas prácticas adaptados empresas públicas, privadas a partir de un determinado volumen y administración del Estado, las comunidades, diputaciones o consistorios municipales que incluyan protección a informantes de prácticas irregulares y que sean vinculantes en la contratación.
- Las empresas a partir de un cierto número de empleados deberán tener un buzón de filtraciones anónimas para denunciar abusos y malas prácticas y las instituciones deberán asegurar su uso.
10. Cumplimiento de los compromisos internacionales ya suscritos.
En julio de 2006, la jefatura del Estado español ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, redactada y firmada también por el Estado en Nueva York el 31 de octubre de 2003.
- Garantizar de inmediato las medidas en materia de anticorrupción y protección de informantes y testigos adquiridas al firmar esta convención.
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